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Relaciones Púbicas

Como parte de una filosofía de administración y control corporativo basada en la existencia de órganos colegiados y de puestos directivos que participen en la administración y toma de decisiones más informadas, la Bolsa Mexicana de Valores ha establecido los siguientes órganos intermedios del Consejo de Administración, los cuales sirven como apoyo para el desempeño de sus actividades en el mercado de valores.

  • Comité de Auditoría

    El Comité de Auditoría es un órgano delegado del Consejo de Administración para desempeñar las funciones en materia de auditoría a que se refiere la Ley del Mercado de Valores y coordinar las actividades tendientes a la correcta evaluación de riesgos de la Sociedad y de las personas morales que controle, con la colaboración de auditoría interna, las áreas involucradas y, en su caso, el apoyo de asesores externos.

    El Comité de Auditoría tiene como principales facultades:

    • Dar opinión al Consejo de Administración sobre los asuntos que le competan conforme a la Ley del Mercado de Valores y disposiciones generales que emanen de la misma.
    • Evaluar el desempeño de la persona moral que proporcione los servicios de auditoría externa, así como analizar el dictamen, opiniones, reportes o informes que elabore y suscriba el auditor externo.
    • Discutir los estados financieros de la Sociedad con las personas responsables de su elaboración y revisión, y con base en ello recomendar o no al Consejo de Administración su aprobación.
    • Informar al propio Consejo la situación que guarda el sistema de control interno y auditoría interna de la Sociedad o de las personas morales que ésta controle, incluyendo las irregularidades que, en su caso, detecte.
    • Solicitar la opinión de expertos independientes en los casos en que lo juzgue conveniente, para el adecuado desempeño de sus funciones o cuando conforme a la citada Ley o disposiciones de carácter general se requiera.
    • Requerir a los directivos relevantes y demás empleados de la Sociedad o de las personas morales que ésta controle, reportes relativos a la elaboración de la información financiera y de cualquier otro tipo que estime necesaria para el ejercicio de sus funciones.
    • Investigar los posibles incumplimientos de los que tenga conocimiento, a las operaciones, lineamientos y políticas de operación, sistema de control interno y auditoría interna y registro contable, ya sea de la propia Sociedad o de las personas morales que ésta controle, para lo cual deberá realizar un examen de la documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios para efectuar dicha vigilancia.
    • Vigilar que el Director General dé cumplimiento a los acuerdos de las Asambleas de Accionistas y del Consejo de Administración de la Sociedad, conforme a las instrucciones que, en su caso, dicte la propia Asamblea o el referido Consejo.
  • Comité de Prácticas Societarias

    El Comité de Prácticas Societarias es un órgano delegado del Consejo de Administración para desempeñar las actividades en materia de prácticas societarias que establece la Ley del Mercado de Valores, asimismo analizará y evaluará las operaciones en las que la Sociedad tenga un conflicto de interés.

    El Comité de Prácticas Societarias tiene además las siguientes facultades:

    • Aprobar, en su caso, la compensación del Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad, y el esquema de compensación del Director General y del Director General Adjunto, en el entendido que la función de aprobar la retribución integral del Director General de la Sociedad, así como las políticas para la designación y retribución integral de los demás directivos relevantes deberán ser aprobados por el Consejo de Administración previa opinión del Comité de Prácticas Societarias.
    • Determinar las políticas de compensación que deberá guardar la Sociedad en su estructura organizacional, con base en la situación de mercado.
    • Evaluar periódicamente al Director General y demás directivos relevantes.
    • Realizar consultas que, en su caso, deban hacerse a terceros expertos independientes, a fin de adoptar cualesquier decisiones que sean requeridas.
    • Presentar al Consejo de Administración y a la Asamblea de Accionistas un reporte respecto de sus actividades en materia de compensaciones, al menos anualmente, cuando se les solicite, o cuando, a su juicio, ameriten hacerse del conocimiento del Consejo y de la Asamblea de Accionistas.
  • Comité de Admisión de Miembros

    El Comité de Admisión de Miembros es un órgano delegado del Consejo de Administración, cuyo objeto es evaluar y, en su caso, aprobar la admisión de cualquier intermediario financiero que pretenda operar a través de los sistemas de negociación de la Sociedad en términos de lo previsto por la Ley del Mercado de Valores.

    El Comité de Admisión de Miembros tiene a su cargo principalmente las siguientes atribuciones:

    • Resolver sobre la admisión de nuevos miembros.
    • Realizar consultas que, en su caso, deban hacerse a terceros expertos independientes, a fin de adoptar cualesquier decisiones que sean requeridas.
    • Presentar al Consejo de Administración y a la Asamblea de Accionistas un reporte respecto de sus actividades, al menos anualmente, cuando se les solicite, o cuando, a su juicio, ameriten hacerse del conocimiento del Consejo y de la Asamblea de Accionistas.
  • Comité de Listado de Valores de Emisoras

    El Comité de Listado de Valores de Emisoras (antes Comité de Inscripción de Valores) es un órgano delegado del Consejo de Administración, cuyo objeto es evaluar y, en su caso, aprobar la admisión y listado de valores de emisoras en la Sociedad, en los términos previstos en la Ley del Mercado de Valores.

    El Comité de Listado de Valores tiene como principales atribuciones:

    • Revisar y resolver sobre las solicitudes de listado que se presenten a la Sociedad sobre diversos valores.
    • Solicitar por conducto de la Sociedad, al emisor o a la casa de bolsa colocadora, cualquier información adicional que requiera para tener los elementos suficientes para resolver adecuadamente sobre la procedencia de listado de valores una emisora.
    • Realizar consultas que, en su caso, deban hacerse a terceros expertos independientes, a fin de adoptar cualesquier decisiones que sean requeridas.
    • Presentar al Consejo de Administración y a la Asamblea de Accionistas un reporte respecto de sus actividades, al menos anualmente, cuando se les solicite, o cuando, a su juicio, ameriten hacerse del conocimiento del Consejo y de la Asamblea de Accionistas.
  • Comité de Vigilancia

    El Comité de Vigilancia es un órgano delegado del Consejo de Administración, cuyo objeto consiste en coordinar las funciones de vigilancia del mercado a cargo de la Sociedad, incluyendo la integración e investigación de los casos de presuntas violaciones a las normas autorregulatorias que emita la Sociedad, a las disposiciones de su Reglamento Interior y demás ordenamientos de la Bolsa Mexicana de Valores, cometidas por las personas obligadas conforme a tales disposiciones.

    El Comité de Vigilancia tiene como principales atribuciones:

    • Coordinar las actividades del Director de Vigilancia.
    • Realizar consultas que, en su caso, deban hacerse a terceros expertos independientes, a fin de adoptar cualesquier decisiones que sean requeridas.
    • Presentar al Consejo de Administración y, en su caso, a la Asamblea de Accionistas, un reporte respecto de sus actividades, al menos anualmente, cuando se les solicite, o cuando, a su juicio amerite hacerse del conocimiento del Consejo y de la Asamblea de Accionistas.
    • Presentar al Comité Disciplinario de la Sociedad una opinión acompañada de las conclusiones a que llegue con motivo de las investigaciones que realice.
    • Colaborar a solicitud del Comité Disciplinario y en el ámbito de sus respectivas competencias, en cualquier asunto derivado de la investigación por presuntas violaciones a las Normas y Ordenamientos emitidos por la Sociedad.
  • Disciplinary Committee

    The Disciplinary Committee is a delegated body of the Board of Directors for the exercise of its disciplinary powers and, therefore, to deal with and resolve on the cases of alleged violations to the Self-Regulatory Rules issued by the Corporation, of the provisions of its Internal Regulations and other ordinances of the Mexican Stock Exchange, committed by the persons obligated in accordance with said provisions and to impose the relevant penalties, if applicable.

    The Disciplinary Committee has its main powers:

    • Deal with and resolve on the cases of alleged violations of the Self-Regulatory Rules that the Corporation may issue, of the provisions of its Internal Regulations and other ordinances issued by the Mexican Stock Exchange, according to the procedures that may be established in said Regulations;
    • Impose the penalties that may be applicable according to the Internal Regulations governing the Mexican Stock Exchange, regarding the matters referred to in spa (i) above;
    • Deal with the cases that may be submitted to its consideration, according to the disciplinary procedure that may be established in the Self-Regulatory Rules or in the Internal Regulations of the Mexican Stock Exchange;
    • Consider the excuses and objections of the members of the Disciplinary Committee;
    • Issue general criteria, guidelines and manuals related to the activities of this Committee;
    • Cooperate, upon request of the Surveillance Committee and within the scope of its respective competences, in any matter derived from the investigation of alleged violations of the Rules and Ordinances referred to in subparagraph (i) above;
    • Request the appearance of the Surveillance Director, when it may deem it necessary; and
    • Propose to the Regulatory Committee the issuance, amendment or repeal of Self-Regulatory Rules issued by the Corporation, of its Internal Regulations and other ordinances that may be issued by the Mexican Stock Exchange in the exercise of its self-regulatory powers.
  • Regulatory Committee

    The Regulatory Committee is a body of the Board of Directors assigned to exercise its regulatory powers and, therefore, to establish and keep up-to-date a self-regulatory normative framework.

    The Regulatory Committee has the following main powers:

    • Develop, promote and maintain a normative framework with a self-regulatory orientation that regulates the activities of the securities market participants, in accordance with the laws and provisions of a general nature applicable to the same;
    • Approve the annulment, addition, repeal, issuance and amendment of rules contained in the Internal Regulations and other ordinances and rules of the Mexican Stock Exchange that, among other aspects, establish a self-regulatory regime applicable to the Corporation itself and to the persons obligated in accordance with said Ordinances;
    • Disclose in a broad and timely manner, through the means it may deem appropriate, the coming into effect of the rules it issues in accordance with subparagraph ii) above;
    • Propose to the competent authorities the issuance of amendments to the laws and provisions of a general nature that have an impact on the securities market;
    • Serve as a consultation entity to interpret the rules it issues; and
    • Upon request of the Securities Listing of Issuers of the Corporation, render an opinion on the contents and scope of any juridical aspect related to a securities listing procedure in the Listing of the Corporation.
  • Technology Committee

    The Technology Committee is a supporting body of the Board of Directors, the main purpose of which is to perform consultative and advice activities in technological matters.

    The Technology Committee has as its main powers:

    • Deal with and give its opinion to the Board of Directors on the strategy in technology matters and of the corporations under its control, including without limitation: systems, processing infrastructure, communications and IT services (projects with a high impact on cost or on the strategy) and to contribute to its alignment with the business goals;
    • Deal with and follow up on the implementation of the main projects in matters of technology and of the corporations under its control and to inform the Board of Directors of the Corporation about the status of these projects, including any deviations that may be detected, as the case may be;
    • Deal with and give its opinion to the Board of Directors on the relevant acquisitions of hardware and software, as well as the main contracting transactions for services of third parties in matters of technology; and
    • Promote the use of technological standards that allow for the generation of synergies and of the corporations under its control.
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