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Gobierno Corporativo

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  • COMITÉ DE AUDITORÍA

    Nuestro Comité de Auditoría está integrado únicamente por consejeros independientes, elegidos por nuestro Consejo de Administración, excepto por el presidente que es elegido por nuestros accionistas. Nuestro Comité de Auditoría está obligado a preparar un reporte anual, a ser presentado a nuestro Consejo de Administración, que debe comprender, entre otros: (i) un reporte respecto a nuestros sistemas internos de control y de nuestros procedimientos internos de vigilancia y cualquier deficiencia, (ii) la evaluación de nuestros auditores externos, (iii) los resultados de la revisión de nuestros estados financieros, (iv) cualquier modificación a nuestras políticas de contabilidad y su impacto en nosotros, y (v) medidas tomadas como resultado de sugerencias hechas por los accionistas, consejeros o empleados en relación con la contabilidad, control interno o cualquier otro asunto relacionado. El quórum para cualquier sesión de nuestro Comité de Auditoría es la mayoría de sus miembros y las decisiones deben tomarse por la mayoría de sus miembros.

    Adicionalmente, nuestro Comité de Auditoría tiene los siguientes deberes:

    • Opinar respecto de y evaluar los servicios de nuestros auditores externos;
    • Supervisar el control interno y los sistemas de auditoría interna;
    • Preparar una opinión, a ser sometida al Consejo de Administración, respecto de nuestros estados financieros preparada por nuestro Director General (incluyendo la opinión de si nuestras políticas de contabilidad y criterios son adecuados y suficientes);
    • Obtener la opinión de peritos según se considere necesario o apropiado
    • Requerir del Director General y de cualquier otro de nuestros empleados, informes relacionados con la preparación de la información financiera;
    • Iniciar investigaciones respecto de transacciones, sistemas de control interno y auditoria interna y registros contables; e
    • Informar al Consejo de Administración de cualquier irregularidad;
    • Opinar respecto a los asuntos que le correspondan.

    El Comité de Auditoría tiene reuniones preestablecidas de manera anual. El Comité de Auditoría se deberá reunir cuando sea convocado por el Presidente o por el Secretario del Consejo de Administración o por dos de sus miembros o por el Presidente o Secretario del propio Comité de Auditoría.

  • COMITÉ DE PRÁCTICAS SOCIETARIAS

    Nuestro Comité de Prácticas Societarias es elegido por nuestro Consejo de Administración, excepto por el presidente que es elegido por nuestros accionistas. El quórum para cualquier sesión de nuestro comité de prácticas societarias es la mayoría de sus miembros y las decisiones deben tomarse por la mayoría de sus miembros.

    Nuestro comité de prácticas societarias tiene los siguientes deberes:

    • Opinar respecto de cualquier asunto que le corresponda, incluyendo el desempeño de nuestros funcionarios y operaciones con partes relacionadas;
    • Opinar respecto de la remuneración a ser pagada a nuestros funcionarios y consejeros;
    • Opinar respecto de dispensas para consejeros y funcionarios, para aprovechar oportunidades corporativas que de otra forma nos pertenecerían;
    • Obtener la opinión de peritos según  se considere necesario  o apropiado;
    • Conocer y opinar respecto de operaciones con partes relacionadas en términos de la LMV; y
    • Hacer recomendaciones a nuestro Consejo de Administración en relación con la compensación de nuestro Presidente del Consejo de Administración, Director General y otros funcionarios de alto rango y así como de aquellos de nuestras subsidiarias y afiliadas.

    El Comité de Prácticas Societarias no está obligado a reunirse en ciertas fechas o tiene reuniones preestablecidas. El Comité de Prácticas Societarias se deberá reunir cuando sea convocado por el Presidente o por el Secretario del Consejo de Administración o por dos de sus miembros o por el Presidente o Secretario de dicho comité.

  • COMITÉ DE LISTADO DE VALORES DE EMISORAS

    El Comité de Listado de Valores de Emisoras determina si se permite el listado de nuevos emisores o valores para, en su caso, negociar tales valores en la BMV. Para evitar posibles conflictos de interés entre la BMV como emisora y la BMV como autorregulador, la totalidad de los miembros de dicho Comité son independientes.

  • COMITÉ DISCIPLINARIO

    El Comité Disciplinario tiene, entre otras funciones, conocer y resolver sobre los casos de presuntas violaciones a las normas autorreguladorias que  emita la BMV, a las disposiciones de su Reglamento Interior y demás ordenamientos de la BMV, cometidas por las personas obligadas conforme a dichas disposiciones e imponer las medidas disciplinarias correspondientes de resultar procedentes. La totalidad de los miembros del Comité Disciplinario deben ser independientes.

  • COMITÉ DE ADMISIÓN DE MIEMBROS

    El Comité de Admisión de Miembros tiene como función resolver respecto si se aceptan nuevas casas de bolsa mexicanas para operar en la BMV. Este Comité tendrá la facultad de consular con expertos externos respecto de cualquier asunto que se someta a su aprobación.

  • COMITÉ DE VIGILANCIA

    El Comité de Vigilancia se le ha encomendado el análisis de posibles violaciones al reglamento interior de la BMV y demás ordenamientos emitidos por la BMV, así como proponer al Comité Disciplinario la imposición de medidas disciplinarias. Para evitar posibles conflictos de interés la totalidad de los miembros del Comité de Vigilancia son independientes, debiendo ser su presidente un consejero independiente.

  • COMITÉ NORMATIVO

    El Comité Normativo tiene, entre otras, la función de emitir regulaciones de carácter autorregulatorio, aplicables a la BMV, a las casas de bolsa y otros participantes en el mercado. La totalidad de sus miembros deben ser independientes, a fin de evitar posibles conflictos de interés.

  • COMITÉ DE TECNOLOGÍA

     El Comité de Tecnología tiene, entre otras, la función de desempeñar las actividades consultivas y de asesoría en materia tecnológica, conocer y dar seguimiento a la implementación de los proyectos principales en materia de tecnología de la Sociedad y de las personas morales que  controle e informar al Consejo de Administración de la Sociedad sobre la situación que guardan estos proyectos, incluyendo las desviaciones que, en su caso, detecte, así como las demás que le sean encomendadas por el Consejo de Administración.

  • COMITÉ DE NOMINACIONES Y COMPENSACIONES

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